Como colorario de los anteriores razonamientos, al no haber quedado probada en autos los supuestos antes indicados por parte del querellante para el momento del supuesto despojo alegado, pues resulta forzoso para este sentenciador declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte actora, y sin lugar la presente acción interdictal quedando confirmada la recurrida con la motivación aquí expuesta, lo cual pasa a declararse de forma positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada SONIA JOSEFINA BRIGNONE DE NAVARRO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante ciu.....