En esta incidencia, se observa que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, según lo indica la recurrida al folio 122, admitió la demanda por las reglas del procedimiento de la vía ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, en opinión de este juzgador al haber el juzgado de cognición admitido la demanda, como en efecto la admitió por el procedimiento de la vía ejecutiva, ello conlleva a afirmar que ciertamente el a quo realizó un análisis parcial a los documentos producidos con el libelo por la parte demandante, verificó la existencia de la obligación de pagar una cantidad líquida y de plazo cumplido, y determinó que tal obligación constaba en instrumento público o auténtico [sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, caso: Alberto Castañeda Morao vs. Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Empresas Transportistas de Hidrocarburos (Fevetraph), e.....