VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERA: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JUAN CARLOS RENDON VELAZQUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la accionante, sociedad mercantil CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. contra las decisiones proferidas por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por cobro de bolívares sigue ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A. contra la accionante en amparo, a quien se ordena remitir copia certificada de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido, no se.....