En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 23.9.2005, y la demanda fue estimada en la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), no obstante cabe señalar, que este Juzgado Superior mediante sentencia dictada el día 9.8.2017 (hoy recurrida) modificó la cuantía de la demanda en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), en virtud de la impugnación realizada por la parte demandada en su contestación, evidenciándose en consecuencia que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000), l.....