Observa este sentenciador, que en el presente caso que nos ocupa que la parte actora ni por si, ni por medio de apoderados cumpliera con la carga de consignar las copias certificadas dentro del lapso de cinco (5) días de despacho fijado por este Juzgado, lapso que fue computado desde la data del veinte (20) de octubre de 2014, exclusive, los cuales serán descrito a continuación: martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23), viernes veinticuatro (24) y lunes veintisiete (27) inclusive, del presente mes y año, por lo que en el caso que nos ocupa era necesaria la consignación de dichos recaudos para la resolución del presente recurso, siendo evidente que sin la presentación de las copias certificadas referidas, este Juzgador no podría dictar decisión alguna sobre el mismo.
Es imperioso señalar, que para la resolución del recurso, la carga para el recurrente se agota, consignado las siguientes actuaciones en copias certificadas: 1) La decisión contra la cual .....