Ahora bien, conforme a lo antes precisado y a la transcripción parcial de la referida providencia, se constata que la ciudadana MARÍA NELA CHIRINIAN DE PÁEZ, dio fiel cumplimiento al agotar el procedimiento administrativo consagrado desde el artículo 5 hasta el 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, accediendo a la vía judicial conforme a lo establecido el artículo 10 eiusdem, por lo que mal pudo el juzgado de origen declarar inadmisible la demandada, ordenando a la accionante agotar una vía que se encontraba agotada. En consecuencia se declara con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 16.10.2017 por el abogado JESÚS ALBERTO CHACÓN CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana MARÍA NELA CHIRINIAN DE PÁEZ, contra la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2017, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judici.....