Congruente con todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este sentenciador declarar ha lugar el medio recursivo ejercido, la nulidad de los actos subsiguientes y de la sentencia recurrida, y ordenar la reposición de la causa al estado que el Tribunal a quo se pronuncie respeto a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en su escrito de fecha 3 de julio de 2013, y escrito de contradicción y rechazo de cuestiones previas presentado por el demandante, en fecha 10 de julio de 2013, así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario.....