Congruente con lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido, debiéndose prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, a los fines que se evacue la prueba de experticia oportunamente promovida, quedando modificado en este aspecto el auto recurrido, y así será expuesto de forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 7 de abril de 2015, por la abogada FRANCESCA RIGIO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil ALUMINIOS BRIT.....