III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación propuesta en fecha 20 de mayo de 2014, por el abogado RÓMULO PLATA en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRITORIO 0416, C.A., en contra del Dr. César Domínguez Agostini, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso por retracto legal arrendaticio iniciado por el ciudadano JOSÉ MARCELINO DE CASTRO GÓMEZ contra los ciudadanos LUIS ALEJO DIAZ BURGOS, JUAN RAMON DIAZ BURGOS, AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS y la sociedad mercantil TERRITORIO 0416, C.A.
SEGUNDO: De.....