En el caso concreto, la solicitante del exequátur de forma expresa e irrefutable desistió del procedimiento, lo cual es perfectamente admisible en nuestro ordenamiento jurídico, sin necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria y sin que corra en contra del que renuncia del procedimiento, los efectos de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto al haber éste dispuesto únicamente del procedimiento antes de la contestación de la contraparte, su homologación sólo extingue la instancia, pudiendo el solicitante intentar nuevamente su petición luego de transcurridos los noventa días a los que alude el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
En síntesis, se ha constatado que la solicitante ciudadana AMIRA PERDOMO DE BONILLA, asistida de abogado, desistió del presente procedimiento del exequátur interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2012, y en consecuencia este juzgador considera ajustado a derecho el desistimiento del procedimiento formulado, no e.....