PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de interdicción propuesta por el ciudadano JUAN ALLER MANJON, y en consecuencia se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.408, y se ratifica en el cargo de Tutor al ciudadano JUAN LUIS ALLER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.505.254.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo proferido en fecha 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Deberá el juzgado a quo continuar con los trámites a que haya lugar para conformar el Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes del Código Civil Venezolano.