Aunado a ello, no se constata que exista un peligro evidente de disipación de la prenda común de la parta actora, sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, S.A., a saber, del patrimonio de la demandada, sociedad mercantil FLORIDA RENTA CARS, C.A., y el ciudadano FRANCISCO DÍAZ BARRERA, por la imposición de multas administrativas, por cuanto, de la aportación de las copias de la publicación web www.Noticias24.com (hecho comunicacional) se evidencia que el señalado hecho se verificó en fecha 2 de diciembre de 2009, es decir, que no es un hecho que actualice un peligro a la futura y eventual satisfacción de la pretensión de la parte actora, sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., sin aportar pruebas que evidencien el estado actual de dicha multa.
No se logró acreditar, asimismo, la insatisfacción de las obligaciones que emanan de la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en fecha 29 de noviembre de 2006, pues, ni siquiera se logró evidenciar o ac.....