En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 23.1.2004, y la demanda fue estimada en la cantidad de Trescientos Ochenta y Tres Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 383.153.600,00), hoy equivalente a Trescientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 383.153,60), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, además que se trata de una decisión dictada en REENVIO, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 2 de abril y 28 de mayo de 2014,.....