En consecuencia, en virtud de que el lapso para la contestación quedó abierto una vez que constó en autos la citación del defensor ad litem, (vid. Sentencia de fecha 26.3.2010, Exp. 09-516, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), sin que el lapso pueda reabrirse de nuevo, se deja asentado que el lapso para la contestación de la demanda comenzó el día 17.3.2016 y feneció el día 9.5.2016, ambas fechas inclusive, abriéndose ope legis el lapso de promoción de pruebas el día 10.5.2016 y culminando éste en fecha 20.6.2016, ambas fechas inclusive, por lo que a criterio de quien aquí decide el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21.6.2016 por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BOCACHE MARULANDA, es extemporáneo por tardío, quedando confirmado el auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2016 en todas y cada una de sus partes, tal y como se hará constar de manera expresa, positiva .....