Bajo tal prédica, la interposición del tantas veces mencionado juicio de cobro de bolívares y la medida practicada, no pueden ser consideradas como propulsoras de daño, toda vez que toda persona tiene derecho a ejercer ante los órganos judiciales las acciones que consideren pertinentes a fin de obtener la reposición de los derechos que supongan le pertenecen, siendo además valido dentro del juicio que cada uno de los litigantes ejerzan cuanto medio de defensa la ley les confiera, con el objeto de obtener un fallo a su favor así como la garantía de que dicho fallo pueda ser ejecutado, actuando dentro de la ética profesional, no obstante siempre habrá una parte gananciosa y una perdidosa, por lo que no debe considerarse que quien resulte beneficiado en juicio sea quien resulte perjudicado con una posible interposición de demanda por daño moral por habérsele concedido la razón, lo cual debe excluirse como regla general, siendo el resarcimiento al vencedor del juicio, las costas ocasionada.....