En consecuencia, se observa que el libelo fue presentado en fecha 16 de enero de 2004, y conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000.000,00), que equivalen en la actualidad a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300.000,00), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación, tal y como se desprende del extracto jurisprudencial ut supra trascrito, era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte actora en fecha 22 de julio de 2015, con.....