Por tanto, mal puede la tercerista invocar jurisprudencia con respecto a la intervención de terceros en proceso determinado, por la desposesión del bien ejecutado en un proceso en el que no fue parte, cuando participó en el proceso principal como cesionaria de derechos litigiosos de la parte actora; con lo cual, la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionada, resulta vinculante, al menos para las partes que intervinieron en dicho juicio. Por tanto, tal decisión, cerró la puerta a una eventual intervención de la empresa Arcadia Estate, S.A., en el proceso como tercerista. En consecuencia, concuerda este jurisdicente con el razonamiento esbozado por el juzgador de primer grado en cuanto a la inadmisibilidad de la tercería propuesta por la sociedad mercantil Arcadia Estate, S.A., y por ende, se declara sin lugar la apelación interpuesta, lo que conlleva a confirmar la decisión apelada y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la p.....