Ahora bien, en el caso de marras, no se evidencia ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, para inadmitir la demanda, ya que el hecho de que pida la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de intereses moratorios, no implica que se esté demandando una cantidad ilíquida, por el contrario, tal circunstancia constituye un hecho cierto y perfectamente determinable en cuanto a las pretensiones esgrimidas por el actor, por lo que, la defensa opuesta por la parte demandada, no resulta viable para este Juzgador, por lo que la cuestión previa propuesta no puede prosperar, ya que no existe una causal legal para que la acción por cobro de bolívares vía ejecutiva ejercida por el ciudadano MANUEL FUENTES, ya identificado, resulte inadmisible, en virtud, como lo sostiene la ley, la doctrina y jurisprudencia patria, dicha causal debe ser clara y expresa por el legislador, situación que no ocurre en el presen.....