Ello así, en el caso bajo estudio, se observa que el acta de matrimonio sobre la cual es pretendida la rectificación, se encuentra inscrita en la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 27 de julio de 1920, inserta bajo el Nro. 29, folio 31 del libro de Registro Civil de matrimonio de la parroquia La Guaira, estado Vargas, entendiéndose de ello, que aun cuando fue inscrita en el Registro adscrito al Distrito Capital, dicha acta fue extendida o emitida por la Parroquia La Guaira del estado Vargas. En ese sentido, este Juzgado Superior considera que quien debe conocer y decidir sobre la pretensión in commento, es un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, previa insaculación legal, tal y como lo dejó establecido el juzgado a quo en su decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de .....