Así, se evidencia de los hechos narrados en la sentencia interlocutoria cuya decisión fue apelada, que en efecto la ciudadana ALBA TERESA PARRA DE CECCATO, haciendo uso del poder otorgado por NATHALY CECCATO PARRA, en fecha 18 de febrero de 2013, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, anotado bajo el Nro. 56, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; presentó ante el tribunal de la causa, escrito de cuestiones previas y contestación, esto en fecha 19.12.2016 y 20.1.2017, respectivamente; a favor de la otorgante del referido instrumento, estando debidamente asistida por la abogada NIEVES CRISTINA CASTRO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.730; siendo así, los actos judiciales realizados en las mencionadas fechas, son inválidos, por cuanto la referida apoderada, no ostenta la cualidad de abogado, no tiene capacidad de postulación, la cual no puede suplirse incluso con asistencia de abogado, no encontrándose a derecho la ciuda.....