Congruente con todo lo antes explanado, resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente la defensa perentoria opuesta, sin lugar la apelación interpuesta en fecha 11 de octubre de 2010, por el abogado CARLOS CHACIN GIFFUNI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (Transición), que declaró con lugar la falta de cualidad de la parte demandada, para sostener el presente juicio y, en consecuencia, sin lugar la demanda de daños y perjuicios, materiales y morales, incoada por las sociedades mercantiles COMERCIAL HALCÓN, C.A., DISTRIBUIDORA DILKA, C.A., CORPORACIÓN TREBOL, C.A. y SUMINISTRADORA MISISI, C.A., en contra de la entidad financiera BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ .....