En el sub examine, observa este Juzgado Superior que ciertamente el representante judicial de la parte demandada, mediante escrito de contestación a la demanda que aparece fechado 22 de mayo de 2013 (folios 5 al 19), tachó por vía incidental el instrumento autenticado en fecha 6 de julio de 2010 ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 18, Tomo 82, lo cual procede ex artículos 439 y 443 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de estas actas que esa representación mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2013, formalizó la tacha in comento (folios 55 al 57). Siendo ello así, y por computo realizado por la secretaria del tribunal de causa (f. 82) ha quedado evidenciado en opinión de esta Superioridad que la parte demandada formalizó la tacha en el quinto (5to.) día de despacho siguiente a su proposición (22-5-2013), por lo que dicha formalización fue impetrada en el término que prevee el artículo 440 eiusdem, lo que la .....