Congruentes con todo lo antes explanado, debe declararse con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por el codemandado SERGIO TROYANO LANUZA, contra la sentencia dictada el día 20 de diciembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente, se anula dicho fallo y conforme al artículo 208 ejusdem, se repone la presente causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento por el tribunal que corresponda, con respecto a la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 de la norma adjetiva civil, quedando anulado el fallo recurrido y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.....