III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de marzo de 2006 por el abogado HÉCTOR RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO BOCCALANDRO PÉREZ, contra el auto dictado en fecha 08 de julio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda, el cual queda revocado, y en consecuencia, se ordena al prenombrado tribunal proceda a admitir la reforma de la demanda presentada en fecha primero de febrero de 2006 por la parte actora, ciudadano ANTONIO BOCCALANDRO PÉREZ.
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