Evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que no es recurrible en casación el fallo dictado por este despacho en fecha 19 de septiembre de 2017, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Por lo cual se Niega el Recurso de Casación interpuesto por el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU.