SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el profesional del derecho ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, mayor de edad, de éste domicilio, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Capital y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.051, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO ANTONIO NAVAS y RICARDO NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad nº V-6.426.264 y V-900.930, contra la decisión proferida por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS.