De la revisión de los poderes otorgados por los ciudadanos Luis Eduardo Melian Santana, Betsy Prado de Melian, Agustín Grafiña Delgado y Dianora Falcón De Grafiña, al abogado Arquímedes Pens Torcat, cursantes a los folios 94, 118, 121 y 124 del expediente, se evidencia que el referido abogado no posee facultad expresa para disponer del objeto del litigio, tal y como lo establece el artículo 154 ejusdem, por lo que cumpliendo con lo previsto en las normas señaladas y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos, este tribunal niega la homologación a la transacción planteada por las partes en el presente juicio.
Por último, en cuanto a la diligencia presentada en esa misma oportunidad por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que una vez se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio en virtud de la referida transacción, le sea entregado el oficio que participe la suspensión de dicha medida a la parte.....