TIENE COMO DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra del auto de fecha 08 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente a tenor de lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado perdidosa en la contienda judicial.
CUARTO: EL PRESENTE FALLO SE DICTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.