SIN LUGAR la recusación interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA AVILA, C.A., parte demandada reconviniente en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PALAZZI OCTAVIO y ANA TERESA CELIS DE PILAZZI; en contra de la Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en las causales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
REMITASE copia certificada de la presente decisión al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.