este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los instrumentos originales antes señalados, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su devolución, y se ordena expedir por secretaría copia certificada de la actuación indicada, con inserción de la diligencia mediante la cual la solicita y del presente auto. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Cúmplase.