En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia se declara nula la sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 y se repone la causa al estado de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la reconvención y proseguir la demanda reconvencional por los trámites respectivos.
SEGUNDO: Dadas las características del presetne fallo, no hay especial condenatoria en costas.