En conclusión, este Tribunal considera pertinente declarar la extinción de la presente apelación de conformidad con lo establecido en el aparte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que la causa principal por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, intentada por las ciudadanas DORIS MARINA RAMOS DE JIMÉNEZ y JORGE EDUARDO JIMÉNEZ CUNHA, fue desistida tanto del procedimiento como de la acción, siendo además homologada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de abril de 2006, produciéndose así la extinción de la presente apelación. Así se decide.