De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se advierte que el diligenciante no tiene facultad expresa para actuar en autos, en virtud de que no cursa en el expediente instrumento poder que lo acredite como representante del CENTRO DE IDIOMAS BERLITZ DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en la causa. Igualmente, no fue señalado en el escrito presentado por la recurrente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; por tal motivo este juzgado niega el pedimento formulado por el precitado abogado. Así se decide.-