este Tribunal oye apelación en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de noventa y siete (97) folios útiles. Asimismo se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 22.04.2016 inclusive, fecha en la cual comenzaría a correr los tres (03) días para ejercer el recurso de apelación, hasta el 27.04.2016, inclusive, fecha en la cual se vence el lapso para ejercer el recurso de apelación. Seguidamente de la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la pieza principal los folios 13 al 69 (ambos inclusive) presentan tachaduras, de los folios 73 al 75 (ambos inclusive) presentan tachaduras, los folios 77 al 88 (ambos inclusive) presentan tachaduras, por lo que se le impone a la s.....