En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en torno al recurso de hecho interpuesto por el Abogado VICENTE EMILIO ORFILA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.239, por incumplir con la carga de suministrar las copias conducentes.