En consecuencia, la misma se Admite. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, todo conforme a las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Líbrese la correspondiente boleta.