Este tribunal superior decide que la caución a presentar deberá ser por la cantidad de CIENTO UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.197.316,84), cantidad ésta que comprende el monto del valor actual del inmueble, es decir la cantidad de Bs. 919.973.924,40, mas la cantidad de Bs 91.997.392,44 que corresponde al 10% del monto del valor actual del inmueble, a fin de garantizar los eventuales perjuicios que se ocasionaren con la suspensión de la medida decretada, dicha caución deberá ser prestada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.