PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercidopor la abogada MARIA ANDREINA LEAÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 34.067, actuando como apoderada judicial de las sociedades mercantilesCONDOMINIOS CAMPO ALEGREC.A, e INVERSORA EFEDEGEC.A, identificadas en autos, contra el auto dictado por el JuzgadoDécimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14de octubre de 2021, en la cual declaró IMPROCEDENTE la notificación a la Procuraduría General de la Republica.
SEGUNDO:IMPROCEDENTE, la notificación a la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado con base a los argumentos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
CUARTO:Se condena en costa a la parte vencida en la presente incidencia, en aplicación del contenido del artículo 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil
QUINTO: Se ordena notificar a las partes, de la.....