DECLARA: LA EXTINCIÓN de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora ciudadana OLGA CONTRERAS DE CEPA, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.