este Tribunal en virtud de ello, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que subsane la omisión de firma en los folios antes mencionados y remita a la mayor brevedad posible el presente expediente una vez cumplido el cometido. Líbrese oficio.