PRIMERO: ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano RAÚL LEONARDO VALLEJO OBREGÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO y por mandato Constitucional vinculante para todos los Tribunales de la República, por omisión de pronunciamiento sobre las pretensiones de nulidad y del recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra del auto de fecha 23 de febrero de 2023, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DECARACAS en el asunto sustanciado en el expediente N° AP11-V-FALLAS-2020- 00.....