de la revisión del escrito de transacción, especialmente de la cláusula tercera del mismo, se evidencia que la referida cláusula contiene una condición suspensiva, es decir, que la materialización del acuerdo está sujeta a que el pagador cancele las seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, teniendo como fecha de vencimiento la primera de ellas el 30 de octubre de 2016. Igualmente, las partes establecieron que el tribunal ejecutor sería el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por lo que deberán ser comprobadas ante dicho tribunal el pago de las cuotas y cumplido el pago el referido juzgado deberá impartir la homologación al escrito de transacción suscrito por las partes; por lo que conforme a lo expuesto; inexorablemente esta despacho se abstiene de homologar la transacción planteada por las partes en el presente juicio, y remitirá el expediente al tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.