SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha veintiuno (21) de junio de 2016 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada.,