decreta que la medida de prohibición de enajenar y gravar debe recaer sobre el siguiente bien inmueble:
• "Inmueble constituido por un apartamento-vivienda distinguido con el Nº B-16-C, ubicado en la planta Nº Décima Sexta (16) de la Torre "B" del Conjunto Habitacional denominado "Residencias Club Cigarral" situado con frente a la calle Uno de la Urbanización "Parque El Cigarral" en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda, con un área aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124,00 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte, SUR: con el apartamento marcado B-16-D y los ductos de la escalera; ESTE: con la fachada este; y OESTE: con la escalera, el hall de ascensores y con el apartamento marcado B-16-A. al destinado inmueble le han sido asignados dos (2) puestos sencillos cubiertos para estacionamiento de automóviles del tipo normal compacto, distinguidos dichos puestos con los Nros. Ciento uno (101) y ci.....