PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DANIEL JESUS SALERO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), supra-identificado, contra el auto dictado el 19 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado fecha 19 de enero de 2005.
TERCERO: Se ordena al tribunal de la causa, que una vez conste la certificación a que se contrae el artículo 56 de la citada Ley especial de protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, continuar con el presente proceso en el estado que se encuentra si tal fuere el caso, previo a los ajustes correspondientes.