En virtud de las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado Armando Brito Brito, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO TRACTORES, S.A., contra la decisión judicial que proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintisiete de (27) de Abril de dos mil cinco (2005).