Con respecto a la indexación o ajuste monetario de las cantidades condenadas al pago, observa esta alzada que no consta en el escrito libelar, ni se desprende del petitorio del mismo, que la accionante haya solicitado condena alguna con respecto a dicho concepto, el cual debió ser expresamente solicitado por la interesada en la oportunidad correspondiente, bien en el libelo de la demanda o durante el lapso de informes, oportunidad esta en la cual no consta en autos lo hubiere hecho.