En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por EUDO AVILA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.888.499, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Capital y en el INPRE bajo el N° 52.170, quien actúa en su propio nombre y representación; en contra del el auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial y se ordena la MODIFICACIÓN de dicho auto ordenando en consecuencia al a quo que se determine el monto a pagar por parte de la demandada NOEMÍ BATISTA FERREIRA tomando en consideración el tiempo tran.....