Con lugar la Inhibición formulada por la Dra. Marisol Alvarado Rondón, en su condición de Jueza Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue los ciudadanos GLADYS BALI ASPCHI y ZADUR BALI ASPCHI contra los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASPCHI.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º
Oficio Nº 2015-A
Ciudadana:
Dra. Marisol Alvarado Rondó.
Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de hacerle saber que esta alzada mediante sentencia dictada en es.....