1. SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano URSULINO MANUEL GONZÁLEZ, asistido por el abogado VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 866.113, contra el auto de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. Se CONFIRMA el auto de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.